Rosario Bustos

REFORMA AL ARTÍCULO 7 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN.


La presente iniciativa tiene por finalidad, instituir un procedimiento de declaración de ausencia por desaparición de personas a través del cual se garantice la continuidad de la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a la desaparición y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares.


Con esta reforma a la Constitución Local, la declaración de ausencia por desaparición de personas producirá efectos universales y generales consistentes en garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida, la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores, la protección del patrimonio civil y mercantil de la persona desaparecida incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios, declarar cuando exista causa que lo justifique la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo y toda medida apropiada que resulte necesaria para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y su familia



LEY DE LA CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE COAHIUILA DE ZARAGOZA.


La intención principal de esta iniciativa, consiste en que se aprobó un proyecto de ordenamiento capaz de articular los esfuerzos de los diferentes órdenes de gobierno con un sector ejemplar den nuestra sociedad, que para realizar su actividad sacrifica recursos, tiempo, comodidades, y que con esfuerzo físico construye su bienestar, y da muestra de compromiso por la armonía social de Coahuila.

El deporte como actividad lucrativa crece exponencialmente desde el ángulo de la promoción, la capacitación y entrenamiento, y la misma práctica competitiva. Este sector tiene una gran fortaleza y potencial como giro económico-laboral. Pero lo más importante es que posiciona conductas y tendencias en el deporte amateur y estudiantil, de ahí la necesidad de que se enfatice su responsabilidad social.



LEY DE VICTIMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


Esta iniciativa es producto de la reflexión sobre el compromiso que tiene el Gobierno del Estado de trabajar en la protección de las víctimas como un esfuerzo que permita la implementación de acciones en su favor y en favor de la erradicación de la violencia en su conjunto.


Dicha iniciativa, establece un extenso catálogo de derechos para las víctimas, éste catálogo es enunciativo por lo que no excluye el reconocimiento de otros previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y otras disposiciones de carácter local, nacional e internacional en la materia.


EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS, SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 7 CONSTITUCIONAL ADEMAS SE APROBO LA LEY EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA


Dichas reformas, tienen por finalidad, instituir un procedimiento de declaración de ausencia por desaparición de personas a través del cual se garantice la continuidad de la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a la desaparición y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares.


Estará facultado para solicitar dicho procedimiento, en primer término el Ministerio Público, quien contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir del momento de la desaparición para, una vez determinado que los actos constituyen una desaparición de personas, solicitar al juez de primera instancia en materia civil del lugar de la desaparición la declaración. En el caso de que el Ministerio Público dentro de este plazo no presenta dicha solicitud, podrán hacerlo:


A) El cónyuge, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima;

B) Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;

C) Los parientes por afinidad hasta el segundo grado de la persona desaparecida;

D) El adoptante o adoptado con parentesco civil con la persona desaparecida;

E) La pareja de la víctima que se encuentre bajo la figura del pacto civil de solidaridad;

F) Los representantes legales de las familias;

G) Organizaciones de la Sociedad Civil;

H) Defensoría Jurídica Integral del Estado de Coahuila de Zaragoza.


La declaración de ausencia de personas producirá efectos universales y generales consistentes en garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida, la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores, la protección del patrimonio civil y mercantil de la persona desaparecida incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios, declarar cuando exista causa que lo justifique la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo y toda medida apropiada que resulte necesaria para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y su familia

Aunado a lo anterior, la iniciativa prevé que en caso de aparecer con vida la persona declarada como ausente por desaparición, quedará sin efecto la declaración de ausencia por desaparición de persona, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades.


SE REFORMARON ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO SIENDO, SOBRESALIENDO LOS SIGUIENTES :

 

ARTÍCULO 23..... Son obligaciones de los diputados


I a la VII


IX......y;


X. Presentar por lo menos un informe anual por escrito sobre las actividades y trabajos desempeñados en el ejercicio de su función legislativa; dicho informe deberá publicarse en la página del Congreso.


ARTÍCULO 99. Los dictámenes, informes o acuerdos que las comisiones elaboren sobre los asuntos que les hayan sido turnados y que no se lleguen a presentar para aprobación, se dejarán a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos. La legislatura entrante deberá remitir los proyectos recibidos a las comisiones que estime pertinentes para continuar con el trámite respectivo de cada uno de ellos....


ARTÍCULO 37.....


Cuando un diputado se vea impedido para desempeñar su cargo por enfermedad o accidente, se le considerará en ejercicio hasta por tres meses, previa solicitud del mismo, y disfrutará de la dieta correspondiente, pero si transcurren éstos y la causa continúa, se llamará al suplente, acordándose respecto del diputado enfermo o incapacitado, lo que la Junta de Gobierno estime conveniente, garantizándosele la atención medica y el seguro de vida, considerando las circunstancias de cada caso.


LEY ORGANICA DE LA COMISION ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


La situación de violencia que ha atentado directamente en contra de la tranquilidad y libertad de las y los mexicanos, obliga a reforzar las tareas de seguridad y de todos sus instrumentos en el ámbito operativo y de decisiones inmediatas y trascendentales en la materia, como complemento a la definición de políticas y tareas conjuntas dadas en las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Es el momento de pensar en el Coahuila justo, seguro y democrático que merecen sus habitantes; es el momento de reformar nuestro sistema de Seguridad Pública para adecuarlo a las nuevas leyes y necesidades que exige la sociedad actual, que tienen como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.


El poder Ejecutivo del Estado, en aras de mejorar el funcionamiento de la administración actual y velando por la evolución de Coahuila, disolvió la Secretaría de Seguridad Pública y otorgó a la Secretaría de Gobierno las atribuciones de encabezar las políticas en materias de seguridad interior y pública, auxiliándose para su cumplimiento de un Comisionado Estatal de Seguridad.


En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en el cual se establece dentro de su estructura orgánica la Comisión Estatal de Seguridad; en ese contexto es que como gobernador del estado y considerando que es imprescindible establecer la base orgánica para su funcionamiento y sus atribuciones específicas a realizar, presento esta iniciativa de ley que regula el funcionamiento interno de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Estado la cual consta de 71 artículos que regirán la vida interna de dicha comisión de seguridad.


LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


El gobierno de Coahuila, para seguir la estrategia 4.9.5 establecida en el Plan Estatal de Desarrollo 2011 – 2017, propuso la creación de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante la cual se configura un sistema de protección a víctimas que determine claramente sus derechos, garantice el ejercicio de los mismos y les permita acceder a las medidas de atención y protección necesarias para superar los hechos sufridos.


Dicho ordenamiento, encuentra su fundamento y referencia en lo previsto por los instrumentos internacionales en materia de protección de derechos de las víctimas; así como en los artículos 1º y 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Sus principales aportaciones son las siguientes


Se amplía el concepto de víctima, se ajusta a los instrumentos internacionales y se señalan sus derechos.


En ésta iniciativa se amplía el concepto de víctima, pudiendo ser ésta directa o indirecta. La víctima directa será la persona que haya sufrido daño físico, psicológico, emocional, económico o menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o alguna violación a sus derechos humanos; y la víctima indirecta serán los familiares o personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.


Por otro lado, a partir de esta nueva ley, se establece un extenso catálogo de derechos para las víctimas, éste catálogo es enunciativo por lo que no excluye el reconocimiento de otros previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano y otras disposiciones de carácter local, nacional e internacional en la materia.


En resumen, esta iniciativa es producto de la reflexión sobre el compromiso que tiene el Gobierno del Estado de trabajar en la protección de las víctimas como un esfuerzo que permita la implementación de acciones en su favor y en favor de la erradicación de la violencia en el Estado.


LEY DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.



Una parte fundamental dentro de un sistema de justicia penal son los testigos y todos aquellos que intervienen en el proceso penal. Estos son individuos que a través de sus sentidos adquieren conocimiento o información vital para el esclarecimiento de los hechos y la materialización de la verdad histórica.


Derivado de la importancia de dichos testigos, resulta necesario que éstos tengan la confianza y seguridad suficiente para cooperar con las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, sobre todo en casos en donde se involucren a miembros de la delincuencia organizada, en donde necesitan tener el apoyo y protección contra las amenazas y las afectaciones que pueden sufrir por parte de los grupos delictivos.


Con esta ley que se aprobó reciente mente, se otorga la protección de aquellos sujetos intervinientes en un proceso penal, que en virtud de sus declaraciones su vida corra peligro.


Así mismo, partir de hoy con esta nueva ley, en nuestro Estado, los testigos cuentan con los beneficios siguientes:


1. Las medidas de protección que se pueden adoptar;

2. Las condiciones para su aplicación y los criterios para admitir a los testigos;

3. El procedimiento que se ha de seguir;

4. La autoridad encargada de la ejecución del programa;

5. Los motivos para la terminación del programa;

6. Los derechos y obligaciones de las partes;

7. La confidencialidad de las operaciones del programa.


Por último, con la presente iniciativa se pretende abatir la intimidación que sufren los testigos, sus allegados y demás sujetos que intervienen en el proceso penal. Esto en virtud de que se ha convertido en un elemento que siempre se hace presente en las investigaciones y en los juicios penales.


Contar con una legislación que contemple la aplicación de las medidas de protección para los testigos, sus allegados y demás sujetos que intervienen en el proceso penal es una herramienta clave para salvaguardar la seguridad de todos y cada uno de los coahuilenses.


LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.



EL Objetivo de esta iniciativa, denominada Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza, es que sea una ley de corte acusatorio y adversarial, a fin de que los adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal, gocen de los derechos y garantías que se reconocen a los adultos.


Como ejemplo de esos derechos, se puede citar: la existencia del juez que conoce de la detención o revisa cualquier acto de investigación que implique molestia de derechos al adolescente y aquel que resuelve el fondo del asunto; la posibilidad de contar con un procedimiento abreviado, el ejercicio de los principios de inmediación, contradicción, concentración, continuidad y el de publicidad (éste último con sus respectivas excepciones, siempre en pro del respeto a los derechos del adolescente).


Las formas alternativas de justicia; medidas novedosas de orientación y protección, el derecho que tienen los adolescentes a los que se les ha impuesto alguna medida de orientación, protección y tratamiento para que sean los jueces de ejecución quienes revisen cualquier cambio en las medidas e incluso, les concedan algún beneficio.


En virtud de lo anterior, se considera, que al expedir esta ley se está otorgando la herramienta con la que el Estado, contara con los instrumentos legales para dar cumplimiento al tránsito del sistema de justicia penal acusatorio adversarial en materia de justicia para adolescentes y estar en concordancia con las reformas en la misma materia que se hicieron a nivel federal.     


LEY DE VIGILANCIA Y REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


Al día de hoy, más de 92,000 personas en México están en prisión preventiva, es decir, casi la mitad de todos los internos del sistema penitenciario. Tan sólo en Coahuila, los centros penitenciarios cuentan con 2,659 internos del fuero común, siendo 798 procesados, es decir sujetos de prisión preventiva, generando elevados costos económicos y sociales para los mismos presos, sus familias, su comunidad, la sociedad entera y el gobierno.


El Nuevo Sistema de Justicia Penal instrumentado a partir del 01 de junio de 2013, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo pilar fundamental de acuerdo con la Constitución Mexicana y las normas internacionales, es el principio de presunción de inocencia, atiende ya esta problemática al prever medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.


Bajo este Nuevo Sistema recién aprobado, la decisión judicial sobre la imposición de medidas cautelares debe basarse en el principio de presunción de inocencia se equilibra con la seguridad ciudadana, pues incluye mecanismos legales que, por un lado, protegen aquel derecho y, por el otro, valoran adecuadamente los riesgos que representa para la víctima, la sociedad y la conclusión del proceso, el que el imputado por la comisión de algún delito, enfrente su juicio en libertad.



El Propósito de de esta iniciativa, fue crear una Unidad de Medidas Cautelares, cuyo objetivo tendrá una dualidad: en primer término generar información de calidad, útil para las partes, relativa a la imposición, modificación o revocación de una medida cautelar, tomando en consideración la necesidad de cautela y los riesgos procesales que tiene el imputado. En segundo término, tendrá por objeto realizar la vigilancia, dar seguimiento, ejecutar e informar respecto al cumplimiento o no de la medida cautelar al Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional que se lo requiera.


Por último, con este ordenamiento, se da cumplimiento a la obligación del Estado de armonizar su legislación con la reforma constitucional publicada en junio del 2008, en donde se crean las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal.


LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA


Con esta nueva Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, se incluyeron algunas innovaciones, como lo es que se especifique entre otras cosas, quiénes son las autoridades encargadas de prevenir la tortura, los mecanismos de prevención; los tipos penales, la responsabilidad subsidiaria del Estado por el menoscabo a la integridad física y/o psíquica ocasionada por el servidor público con motivo de actos de tortura y los principios y procedimientos aplicables para la investigación, persecución y sanción del delito de tortura; para reforzar nuestro marco normativo y que éste permanezca acorde con los convenios y protocolos internacionales que actualmente existen en la materia.


El Estado, en todo momento deberá estar consciente de que la tortura, constituye una de las formas más graves de dañar a una persona y por ende, debe velar por los derechos de las víctimas, de ahí que entre las obligaciones de las autoridades está reparar el daño, de donde se deriva la necesidad de realizar un ajuste a los mecanismos de control necesarios para que sus representantes en todo momento se apeguen a la ley. De igual forma, se fortalece la convicción de reafirmar la capacitación al personal en materia de respeto a los derechos humanos.


La tipificación, en nuestra Legislación vigente, del delito de tortura, no sólo garantiza a las y los coahuilenses el respeto a derechos como la vida, libertad, dignidad, seguridad, integridad física, y demás reconocidos en los ya mencionados instrumentos internacionales, sino también protege lo que los estudiosos denominan: “la autonomía de la voluntad”, es decir; el derecho a no ser invadidos en nuestra intimidad psíquica, el derecho a que nadie entre en nuestra mente, en nuestra vida interna y en nuestro pasado, sin que estén dadas las condiciones de un juego limpio.



REFORMA A LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


Para una eficiente administración pública se requieren ordenamientos jurídicos que garanticen y faciliten las herramientas y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


De una revisión a los diversos ordenamientos que regulan la adquisición, administración, resguardo y recuperación de los bienes que conforman el patrimonio del estado, hasta antes de esta reforma, no contábamos con procedimientos encaminados a la protección y control de dichos bienes.


Es por ello, que la presente reforma, tiene como propósito fundamental, establecer dos procedimientos, el procedimiento de Incorporación de Bienes al Patrimonio del Estado y el de Recuperación Administrativa.


El primero de ellos tiene por objeto la incorporación al patrimonio del estado, de los bienes inmuebles sobre los que recaiga una posesión, uso o administración a título de dueño por alguna dependencia de la administración pública estatal, siempre y cuando no exista sobre dicho bien inscripción alguna en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Mientras que el segundo tiene por finalidad la de recuperar, sin que sea necesaria una declaración judicial, el uso, control y posesión de los inmuebles de domino público o privado del Gobierno del Estado, en los casos en los que, quienes usen o aprovechen dichos bienes no cuenten con la concesión, autorización, permiso o licencia de la autoridad correspondiente o éstas se hayan cancelado, extinguido, anulado o revocado. Ambos procedimientos se substanciarán ante la Secretaría de Finanzas a través de la Coordinación General de Patrimonio.


Sin lugar a dudas, la presente iniciativa, dará como resultado el adecuado manejo, control y resguardo de los bienes propiedad del Gobierno del Estado, garantizando con ello, a sus habitantes una administración pública eficiente, transparente y eficaz.








  

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